17/02/2021
2021 ANEXOS CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES
Bases particulares reguladoras de la convocatoria de la subvención 2021 de Ayuda a Asociaciones Culturales de Peralta
a) El objeto de la subvención.
El objeto de esta subvención es el de prestar ayuda económica por parte del Ayuntamiento de Peralta por la prestación de servicios o ejecución de actividades por parte de las Asociaciones Culturales de Peralta, que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, valorables económicamente, a expensas de los fondos públicos del Ayuntamiento de Peralta por un importe de: 5.000,00 €
b) Proyectos subvencionables
Serán subvencionables todos aquellos proyectos que se orienten a alcanzar prioritariamente los siguientes objetivos:
– Promoción del asociacionismo cultural.
– La formación y el fomento de la creación artística en sus distintas manifestaciones.
– Recuperación y conservación de las distintas manifestaciones de la cultura tradicional peraltesa, en el ámbito de la música, la danza, la artesanía, inmaterial, etc.
– La investigación y difusión de temas culturales o científicos relacionados con el municipio.
– El complemento de la oferta cultural del ayuntamiento de Peralta con una programación
pública.
– La integración y el mestizaje cultural.
c) Los requisitos que han de reunir los beneficiarios y la forma de acreditarlos.
d) El baremo específico de valoración.
CRITERIOS GENERALES DE ESTIMACIÓN
El reparto se efectuará sumando las cantidades que tengan en cuenta los tres criterios siguientes:
1.- GASTOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES :
Se repartirá proporcionalmente el 20% del importe de la Partida Presupuestaria prevista de: 5.000 euros, ( PARA ESTE EJERCICIO 2021: 1.000 €), entre todas las asociaciones que presenten debidamente la documentación, y hayan realizado alguna actividad a lo largo del ejercicio, como gastos GENERALES de FUNCIONAMIENTO.
2.-NÚMERO DE ACTIVIDADES CULTURALES REALIZADAS:
Se reparte el 30 % del importe de la Partida municipal de subvención ( PARA ESTE EJERCICIO 2021: 1.500 €), sumando el total de las ACTIVIDADES CULTURALES REALIZADAS Y DE INTERÉS GENERAL , repartiendo proporcionalmente al número de actividades culturales teniendo en cuenta su tipología (Actividades de Difusión, actividades de Formación y actividades de Promoción y apoyo a la creación) realizadas por cada una de las asociaciones
3.- VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA PROGRAMACIÓN PRESENTADA:
e) Plazo de presentación
Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico del Ayuntamiento de Peralta. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día de la publicación en los medios de anuncio oportunos del Ayuntamiento de Peralta hasta las 19:00 horas del día 26 de febrero de 2021.
f) Pago y justificación.
El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: se abonará el 100% de la subvención concedida sin necesidad de previa garantía y justificación.
La asociación beneficiaria de la subvención queda obligada a presentar los siguientes documentos justificativos:
1.- certificado del secretario de la asociación, que acredite que la subvención ha sido destinada al proyecto o actividad aprobada.
2.- memoria de la actividad subvencionada.
3.- declaración de las ayudas e ingresos obtenidos para la misma actividad o, en su caso, de no haber percibido ningún otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto.
4.- relación detallada de ingresos y gastos totales efectuados para el desarrollo de la actividad.
5.- documentos justificativos de los gastos realizados (original o copia compulsada): facturas debidamente emitidas por proveedores o prestadores de servicios en los que figure el recibí y firma acreditada de su abono, nombre de la empresa, NIF, domicilio y fecha o en su caso, la justificación de su pago de salarios, etc.
6.- copia de la publicidad emitida (si la hubiere), en la que figure el patrocinio o la colaboración de la concejalía de cultura del Excmo. ayuntamiento de Peralta en las actividades subvencionadas.
El plazo de presentación de los documentos justificativos será hasta las 19:00 horas del día 26 de febrero de 2021
Cuando no se justifique la totalidad de las actividades subvencionadas se procederá a reducir proporcionalmente la subvención concedida.
g) Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las presentes normas, así como de los compromisos asumidos por las entidades culturales con motivo de la concesión de la subvención, será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El reintegro de cantidades al Ayuntamiento de Peralta llevará consigo la exigencia del interés de demora vigente desde el pago de la subvención.
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