13/06/2025
DILIGENCIA: La extiendo yo, la secretaria del Ayuntamiento de Peralta, para hacer
constar que las presentes bases reguladoras, que constan de 5 páginas, han sido
aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 12/06/2025.
La Secretaria
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS, BACHILLERATO, GRADO Y PIFES (Programas integrados de
formación y empleo), CURSO 2024-2025
Las presentes ayudas, convocadas por el Ayuntamiento de Peralta, están dirigidas a
alumn@s de Peralta, que cursen estudios universitarios (no se admiten máster,
expertos, postgrados en general), Bachillerato, Grado o PIFES durante el curso
2024/2025.
Las ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las familias que lo precisen
a sufragar parcialmente los gastos que supone la realización de los estudios por parte
de sus miembros.
Los conceptos por los que se puede solicitar estas ayudas son los siguientes:
• Matrícula
• Material didáctico
• Alojamiento o transporte (la distancia entre la localidad de residencia del
alumno y la del centro educativo deberá ser igual o superior a 5 km.)
La ayuda por el concepto de alojamiento es incompatible con la de transporte.
Que el padre, o la madre, o el tutor legal del estudiante, y el alumno por el que se
solicita la ayuda, estén empadronados en el municipio de Peralta desde el 1 de
enero de 2024 y con permanencia continuada en el mismo hasta la fecha de
aprobación de las bases por el órgano competente.
No tener deuda con el Ayuntamiento de Peralta (todos los miembros de la Unidad
Familiar) a la fecha de la finalización del plazo para presentar solicitudes de ayuda.
Únicamente si existe deuda en los ejercicios 2023 y 2024, y la suma de esta, no
supera los 500 euros, para toda la Unidad Familiar, se entenderá admitida la solicitud
para esta convocatoria, si aporta un justificante de haber solicitado el fraccionamiento
de pago de dicha deuda.
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4.-SOLICITUDES
5.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La concesión y abono de las ayudas reguladas por esta convocatoria está limitada por
el crédito presupuestario de la partida 32690-4800002 “Ayuda a matrícula a
estudiantes” del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Peralta, por un importe total
de 14.000 euros, teniendo como límite temporal el año 2025. Si se superara la cuantía
de la aplicación presupuestaria, con objeto de no inadmitir a nadie que cumpla los
requisitos, el crédito presupuestario a que ascienda la aplicación se repartirá
proporcionalmente entre todas las solicitudes admitidas.
Para determinar la cuantía de la ayuda, se tendrá en cuenta la renta per cápita
familiar:
RPCF =< 6000 50% del importe de los conceptos subvencionados con un límite
de 700 euros.
6000 < RPCF >= 10000 40 % del importe de los conceptos subvencionados
con un límite de 500 euros.
10000 < RPCF >= 15000 30 % del importe de los conceptos subvencionados
con un límite de 300 euros.
RPCF > 15000 20 % del importe de los conceptos subvencionados con un límite
de 100 euros.
La ayuda del Ayuntamiento de Peralta tiene carácter complementario respecto a las
convocadas por otros organismos públicos y privados.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en
concurrencia con otras, supere el cien por cien del coste del concepto o conceptos por
los que se solicita la ayuda.
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que estará disponible en la sede
electrónica https://peralta.sedelectronica.es e irá acompañada de la documentación
exigida en el punto siguiente.
Los solicitantes y posibles beneficiarios de las ayudas al estudio serán:
a) Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados por los hijos que
convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.
b) En nombre propio, los alumnos para cuyos estudios se solicita la ayuda.
A la solicitud cumplimentada deberá acompañarse:
– Copia de la matrícula del curso 2024/2025.
– Copia del justificante del pago de la matrícula del curso 2024/2025 o resguardo de
solicitud de beca que le exima de su pago, si solicita ayuda por este concepto.
– Copia del justificante del pago del material didáctico del curso 2024/2025, si
solicita ayuda por este concepto.
– Copia del contrato de arrendamiento y justificantes de pago o del lugar de
alojamiento (residencias, colegios mayores, pisos concertados, si solicita ayuda
por este concepto.
– Copia del justificante de gasto del transporte, si solicita ayuda por este concepto.
3.-CUANTÍA DE LA AYUDA
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6.-RENTA PER CÁPITA FAMILIAR
En caso de acudir al centro con vehículo particular deberá aportar declaración
jurada. Para el cómputo de la ayuda, se estimará el gasto de transporte conforme
a la siguiente tabla:
Km. Semanales Gasto Estimado
< 100 200
100 =< Km >= 200 350
200 < km >= 300 500
300< km >= 400 750
>400 km 1000
De igual modo, si el desplazamiento del alumnado al centro de estudios se realiza
en transporte público, no siendo posible aportar justificación del gasto, se podrá
aplicar la misma fórmula que para los vehículos particulares.
En los tres supuestos, se abonará como ayuda el % del gasto (estimado según
tabla o aportado en documento válido), calculado según el tramo de renta per
cápita familiar correspondiente.
– Declaración responsable de composición de la unidad familiar (a cumplimentar en
la instancia)
– Copia de la declaración de IRPF del ejercicio anterior (2024) de todos los
miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Si no
existe obligación de presentar la declaración de IRPF, deberán acompañar la
documentación que justifique la situación económica real de toda la unidad
familiar.
– Declaración jurada de las becas o ayudas solicitadas y concedidas de entes
públicos o privados para el curso 2024/2025 (a cumplimentar en la instancia)
– Copia del justificante de fraccionamiento de pago si existe deuda en los ejercicios
2023 y 2024, y la suma de estos, no supera los 500 euros, para toda la Unidad
Familiar.
Los solicitantes de ayudas deberán proporcionar cuantos datos le sean requeridos en
los impresos oficiales. La negativa a proporcionar dichos datos podrá ser causa de
denegación de la ayuda solicitada.
La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al Ayuntamiento de
Peralta a obtener de otras administraciones públicas (INE, IMSERSO, INSS, …) la
información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación
de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y
familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de
ayuda.
Cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud de los
documentos aportados, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos
del solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiese lugar.
A los efectos de las presentes bases, se entiende por renta per cápita familiar los
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7.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
8.-CONCESIONES Y DENEGACIONES
ingresos familiares divididos entre el número de miembros computables de la unidad
familiar.
Se entenderá por ingresos familiares, la suma de todas las bases imponibles de las
declaraciones de IRPF presentadas por cada unidad familiar o documentación
económica exigida en el punto anterior en caso de no tener obligación de realizarla.
Se considera que conforman la unidad familiar, el estudiante, el padre y la madre del
mismo, o en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del
estudiante menor de edad, y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de
diciembre de 2024 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de
mayor edad, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de
discapacidad en grado igual o superior al 33%.
En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro
computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante
objeto de ayuda.
En el caso de personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio,
el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos, miembro de la unidad familiar.
Igualmente se procederá en caso de establecerse la unión como pareja de hecho.
Si el estudiante está casado o convive con persona a la que se halle unido con
análoga relación, la unidad familiar la formarán ellos mismos, así como sus hijos
solteros con los requisitos de edad, convivencia y discapacidad, en su caso,
señalados anteriormente.
Las solicitudes, a presentar en modelos normalizados de esta convocatoria, irán
acompañadas de la documentación detallada en la base QUINTA y se presentarán
Registro General del Ayuntamiento de Peralta sito en Plaza Principal No1, de Peralta,
a través de su Sede Electrónica: https://peralta.sedelectronica.es, en el trámite
creado al efecto.
Se abrirá un plazo mínimo de un mes para presentar la solicitud de subvención a
contar desde la publicación del anuncio correspondiente en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, lo que será también debidamente anunciado en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Peralta.
Las solicitudes de ayudas serán resueltas, provisionalmente por Resolución de
Alcaldía, indicando las admitidas y aquellas que resultan excluidas, con indicación de
la causa de exclusión. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
a contar a partir del día siguiente a la publicación de referido acuerdo en el Tablón
de Anuncios de la entidad, para formular alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones, se elaborará la propuesta definitiva de resolución
de la convocatoria, con los beneficiarios de la misma, que será aprobada por
Resolución de Alcaldía, siendo expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Peralta.
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10.-PAGO DE AYUDAS
11.-PROTECCIÓN DE DATOS
Contra los actos emanados de la presente convocatoria se podrán interponer
los recursos a que haya lugar en Derecho.
El pago de las ayudas se efectuará en favor del solicitante a través de la entidad
financiera que se haya indicado en la solicitud, en el plazo de 1 mes desde la
aprobación definitiva de la concesión de las ayudas.
Es obligación del beneficiario destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede
entendiéndose como tal la matriculación, compra de material didáctico, transporte o
alojamiento. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda para dicha
finalidad quienes hayan incurrido en la siguiente situación: haber anulado la matrícula,
devuelto el material didáctico o resuelto el contrato de arrendamiento o transporte.
El responsable de los datos personales de los solicitantes, menores beneficiarios y
aquellos otros que formen parte de documentación requerida junto con la solicitud, es
el Ayuntamiento de Peralta.
La finalidad del tratamiento de estos datos es posibilitar la gestión de la subvención
conforme a las indicaciones de las bases.
La base legítima del tratamiento es el Art. 6.1. e) del Reglamento (UE) 2016/679
(para cumplimiento de una misión realizada en interés público) de acuerdo con la Ley
Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral
11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.
Las cesiones de datos previstas son las que vienen determinadas por esta foral de
Subvenciones y la Ley la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno.
Los datos se tratarán durante el tiempo necesario para la gestión de la subvención y
se mantendrán durante los plazos de prescripción de las acciones que cualquiera de
las partes pueda hacer valer en defensa de sus derechos. Finalmente se archivarán
de conformidad con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos, y
se cancelarán únicamente siguiendo las instrucciones para la evaluación y
eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra.
Los titulares podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad y limitación en los supuestos legalmente previstos. También pueden
ejercer el derecho de oposición si se dan determinadas circunstancias y por motivos
relacionados con su situación particular. Todo ello podrán hacerlo dirigiéndose al
Ayuntamiento, en donde les serán facilitados los modelos para el ejercicio o a través
de la sede electrónica www.aytoperalta.com. Así mismo tienen derecho a presentar
una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si
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