12/01/2026
En cumplimiento con la normativa vigente, el Ayuntamiento sólo puede bonificar la
contribución urbana en el caso de que se hayan instalado en el domicilio habitual sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías
renovables.
Detalle de la normativa:
De acuerdo con los artículos 2 y 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la bonificación del impuesto de
contribución territorial del Ayuntamiento de Peralta, en cumplimiento del artículo 140.4 de la Ley Foral
2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, al haber pasado más de cinco años desde la aprobación o desde
la última revisión de la Ponencia de valoración total del municipio, no se pude conceder bonificación por
estos conceptos:
– vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición d titulares de
familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad
– vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos contribuyentes con pensiones no
contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital
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