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INFORMACIÓN SOBRE LA BONIFICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA

12/01/2026

En cumplimiento con la normativa vigente, el Ayuntamiento sólo puede bonificar la

contribución urbana en el caso de que se hayan instalado en el domicilio habitual sistemas

para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías

renovables.


Detalle de la normativa:

De acuerdo con los artículos 2 y 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la bonificación del impuesto de

contribución territorial del Ayuntamiento de Peralta, en cumplimiento del artículo 140.4 de la Ley Foral

2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, al haber pasado más de cinco años desde la aprobación o desde

la última revisión de la Ponencia de valoración total del municipio, no se pude conceder bonificación por

estos conceptos:

– vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición d titulares de

familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad

– vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos contribuyentes con pensiones no

contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital


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