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El Gobierno de Navarra aprueba una Orden Foral que prohíbe la circulación de vehículos a motor por pistas forestales y caminos rurales este 12 de agosto

11/08/2026






Con fecha 10 de agosto, el Gobierno de Navarra ha publicado la Orden Foral 59/2026, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se prohíbe temporalmente la circulación de vehículos a motor por pistas forestales y caminos rurales situados en suelo no urbanizable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con motivo del eclipse solar que tendrá lugar este miércoles 12 de agosto. Una vez que el Ejecutivo Foral ha a la activación del Plan Territorial de Protección Civil de Navarra (PLATENA) en su fase de NIVEL 2.





El interés que ha despertado este fenómeno astronómico hace prever una importante movilización y concentración de personas que, previsiblemente, se hará a través de pistas forestales y caminos rurales para acceder a zonas altas. Por eso, y debido al elevado riesgo de incendio forestal, así como para evitar riesgos para la población, el Gobierno de Navarra establece en dicha Orden Foral lo siguiente:






  1. Prohibir temporalmente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la circulación de vehículos a motor por las pistas forestales y caminos rurales situados en suelo no urbanizable, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 12 de agosto de 2026 y las 07:00 horas del día 13 de agosto de 2026.






  • Quedan excluidos de la prohibición de circulación temporal adoptada en la presente orden foral los siguientes supuestos:
    • El acceso de las personas a sus propiedades.
    • El acceso a zonas de estacionamiento y observación debidamente habilitadas al efecto.
    • El acceso a alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería legalmente autorizados.
    • El desarrollo de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales.
    • El acceso a los entornos urbanos y núcleos de población.


    • Las actuaciones de emergencia, servicios públicos o interés general.








  • La ejecución del resto de actividades que se desarrollen deberá respetar lo establecido en el Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de 2026 de la Comunidad Foral de Navarra y resto de normativa de aplicación, extremando las precauciones para evitar la generación y propagación de incendios forestales.






  • El incumplimiento de la prohibición establecida en la presente orden foral será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.


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